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Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
Descripción:
Obtención o renovación de la licencia que tiene que solicitar
el titular de animales potencialmente peligrosos para su tenencia. Igualmente,
toda persona que conduzca por espacios públicos un perro
potencialmente peligroso requiere la licencia otorgada por el Ayuntamiento.
La licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
es personal e intransferible.
Se considera perro potencialmente peligroso aquél que por su tipología
racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula
tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales
y causar daños a bienes públicos o privados.
Perros considerados potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
Akita Inu, terrier staffordshire americà,
dogo argentino, fila brasileiro, pit bull terrier,
rottweiler, stafforshire bull terrier, tosa inu o japonés.
b) Los que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros.
c) Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
d) Los que sus características se correspondan con todas o la mayoría
de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,
altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior
a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas
musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado
y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando
un ángulo moderado.
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