Censo:
El propietario que adquiera un
perro o un gato debe censarlo en el Ayuntamiento correspondiente en el
plazo de 30 días
a partir de la fecha de nacimiento, adquisición o cambio de residencia
del animal.
De forma previa a la inscripción en el Registro censal municipal,
están obligadas a identificarlos electrónicamente con un
microchip homologado y a proveerse del documento sanitario.
Así mismo está obligado a comunicarlo en el ayuntamiento
en el que esté censado dicho animal en el término de un
mes, cualquier modificación de los datos que figuren en el censo,
incluida la muerte del animal (venta, cesión, traslado permanente
o temporal por un periodo superior a tres meses a otro municipio, cambio
de código de identificación,...).
En el caso de perros potencialmente peligrosos la baja por muerte se
ha de notificar en el término de 15 días y tendrá que
estar certificada por un veterinario o autoridad competente.
Nuestro Centro colabora con algunos Ayuntamientos en la realización
y facilitación de dichos trámites. Es necesario ponerse
en contracto tanto con el ayuntamiento correspondiente o solicitar los
trámites a través de nosotros.
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