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    Ayuntamientos > Legislación

Censo:


El propietario que adquiera un perro o un gato debe censarlo en el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, adquisición o cambio de residencia del animal.

De forma previa a la inscripción en el Registro censal municipal, están obligadas a identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y a proveerse del documento sanitario.

Así mismo está obligado a comunicarlo en el ayuntamiento en el que esté censado dicho animal en el término de un mes, cualquier modificación de los datos que figuren en el censo, incluida la muerte del animal (venta, cesión, traslado permanente o temporal por un periodo superior a tres meses a otro municipio, cambio de código de identificación,...).

En el caso de perros potencialmente peligrosos la baja por muerte se ha de notificar en el término de 15 días y tendrá que estar certificada por un veterinario o autoridad competente.

Nuestro Centro colabora con algunos Ayuntamientos en la realización y facilitación de dichos trámites. Es necesario ponerse en contracto tanto con el ayuntamiento correspondiente o solicitar los trámites a través de nosotros.
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